Artículo 147. Prescripción de las infracciones y sanciones.
Artículo 147 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.
Texto consolidado
1. Las infracciones tipificadas en esta Ley prescribirán al año, si son leves, a los tres años, si son graves, y a los cinco años, si son muy graves, a contar desde el día en que se hubieran cometido, entendiendo por tal en los supuestos de actividad continuada o plural el de la finalización de ésta o aquel en el que fue realizado el último acto.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años; las impuestas por faltas graves, a los tres años, y las impuestas por faltas leves, al año.