Artículo 147. Denuncia.
Artículo 147 de la Ley 11/2019, de 25 de abril, de Patrimonio Cultural de Canarias. · BOE-A-2019-8707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-13.
Texto consolidado
1. Cualquier persona física o jurídica podrá denunciar los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción en materia de protección del patrimonio cultural.
2. La formulación de denuncia no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, si bien deberá comunicar a quien la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación del procedimiento.