Artículo 147. Modificación del artículo 101 de la Ley 5/1998.
Artículo 147 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 2 del artículo 101 de la Ley 5/1998, que queda redactado del siguiente modo:
«2. La actuación inspectora debe ser realizada por el personal específicamente designado y autorizado por la Administración portuaria. En cualquier caso, este personal tiene la consideración de agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones y en los actos de servicio.»