Artículo 147. Vigencia de los Planes
Artículo 147 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia. · BORM-s-2005-90022
Atención: Decreto Legislativo 1/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Planes de Ordenación tendrán vigencia indefinida, hasta tanto se produzca su revisión o modificación.