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Real Decreto Vigente

Artículo 146. Retirada de armas.

Artículo 146 del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. · BOE-A-1995-608

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

Texto consolidado

Con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que hubiere lugar, los funcionarios policiales competentes se harán cargo de las armas y darán cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 148.2 del Reglamento de Armas, sobre depósito de las que se porten o utilicen ilegalmente, en los siguientes casos:

a) Si detectaren la prestación de servicios por personal de seguridad privada con armas, cuando debieran prestarse sin ellas.

b) Cuando el personal de seguridad privada porte armas fuera de los lugares o de las horas de servicio, sin la oportuna autorización en los casos previstos en el presente Reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-01-11.

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