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Ley Orgánica Vigente

Artículo 146

Artículo 146 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar. · BOE-A-1987-16791

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

Texto consolidado

Serán competentes para la imposición de sanciones a quienes desempeñen Secretarías Relatorías:

1. El Auditor Presidente del Tribunal o Juez Togado del que dependan, para las faltas leves.

2. La Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central, para las faltas graves.

3. El Ministro de Defensa, para las faltas muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1988-05-01.

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