Artículo 146. Reducción de las sanciones.
Artículo 146 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía. · BOE-A-2021-13605
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.
Texto consolidado
Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario, pero se haya justificado la improcedencia de la segunda, se podrá aplicar una reducción de al menos el 20% sobre el importe de la sanción propuesta, de conformidad con lo regulado en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.