Artículo 146. Colaboración en la detección.
Artículo 146 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.
Texto consolidado
1. El deportista podrá quedar exonerado parcialmente de responsabilidad administrativa y, en su caso, no será sometido a procedimiento sancionador si denuncia ante las autoridades competentes a los autores o cooperadores, personas físicas o jurídicas, o si coopera y colabora con la Administración competente proporcionando datos esenciales o testificando, en su caso, en el procedimiento o proceso correspondiente contra aquéllos. Para la aplicación de esta previsión, la denuncia y, en su caso, las pruebas que se acompañen deberán tener entidad suficiente para permitir la incoación de procedimiento sancionador o, en su caso, la iniciación del correspondiente proceso judicial.
2. La exoneración prevista en el apartado anterior y la extinción total o parcial de la responsabilidad serán proporcionales a los términos de la denuncia y a la colaboración, a su eficacia y a la solvencia jurídica para la lucha contra el dopaje. La competencia para apreciar la exoneración y la extinción total o parcial de las sanciones impuestas corresponderá, respectivamente, al órgano disciplinario o al que adoptó la sanción en origen. No podrá concederse antes de la incoación del procedimiento sancionador o, en su caso, de la iniciación del correspondiente proceso judicial que se deriven de su denuncia, y, en todo caso, requerirá informe de la Comisión Gallega de Prevención y Represión del Dopaje, salvo que éste sea el órgano competente.
3. Atendidas las circunstancias concurrentes en el caso, especialmente la ausencia de antecedentes del deportista, el órgano disciplinario podrá, en los supuestos de exoneración y extinción parcial, suspender la ejecución de la sanción siempre que ésta constituya la primera sanción en materia de dopaje. En la adopción de esta medida serán de aplicación los criterios previstos en el apartado anterior. La suspensión acordada quedará automáticamente revocada si el deportista fuese sometido a un procedimiento disciplinario posterior por infracción de la presente ley.