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Ley Derogada

Artículo 146. Parcelaciones urbanísticas.

Artículo 146 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo. · BOE-A-2014-6438

Atención: Ley 2/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La parcelación urbanística es la división simultánea o sucesiva de terrenos en dos o más lotes para constituir parcelas edificables que puedan dar lugar a la constitución de un núcleo de población.

2. Serán ilegales, a efectos urbanísticos:

a) Toda parcelación urbanística en suelo urbano y urbanizable contraria a lo establecido en el planeamiento de aplicación, o que infrinja lo dispuesto en el artículo 148 de esta ley.

b) Toda parcelación urbanística en suelo rústico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-05-29.

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