Artículo 146. Inscripción en el Registro Mercantil.
Artículo 146 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
El armador que dedique el buque a la navegación con fines empresariales deberá inscribirse en el Registro Mercantil.