Artículo 146. Beneficiarios.
Artículo 146 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears. · BOE-A-2015-951
Atención: Ley 12/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Para ser beneficiario de las ayudas que, en su caso, se establezcan y sin perjuicio de lo que disponga la norma a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior, se exigirá que el riesgo no esté incluido en los planes de seguros agrarios, salvo que la extensión o la intensidad del daño lo justifique.