El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 146. El claustro del profesorado.

Artículo 146 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. El claustro del profesorado es el órgano de participación del profesorado en el control y la gestión de la ordenación de las actividades educativas y el conjunto de los aspectos educativos del centro. Está integrado por todo el profesorado y lo preside el director o directora del centro.

2. El claustro del profesorado tiene las siguientes funciones:

a) Intervenir en la elaboración y la modificación del proyecto educativo.

b) Designar a los maestros o profesores que deben participar en el proceso de selección del director o directora.

c) Establecer directrices para la coordinación docente y la acción tutorial.

d) Decidir los criterios para la evaluación de los alumnos.

e) Programar las actividades educativas del centro y evaluar su desarrollo y resultados.

f) Elegir a los representantes del profesorado en el consejo escolar.

g) Prestar apoyo al equipo directivo y, si procede, al consejo de dirección, en el cumplimiento de la programación general del centro.

h) Aquellas que le atribuyan las normas de organización y funcionamiento del centro, en el marco del ordenamiento vigente.

i) Cualquier otra que le atribuyan las normas legales o reglamentarias.

3. El director o directora del centro puede convocar a las sesiones del claustro del profesorado a profesionales de atención educativa destinados al centro para que informen en relación con el ejercicio de las funciones fijadas en las letras a), c), d), e), g) y h) del apartado 2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Más artículos de Ley 12/2009

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2009 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.