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Ley Vigente

Artículo 146. Devengo.

Artículo 146 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

Texto consolidado

La tasa se devengará cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de la autorización de sondeo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-12-25.

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