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Decreto Vigente

Artículo 146. Beneficiarios.

Artículo 146 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. · BOE-A-1974-1165

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

Texto consolidado

1. Los trabajadores por cuenta ajena que reúnan la condición general exigida en el número 1 del artículo 94 tendrán derecho a que se les inicien los procesos de recuperación, tan pronto como se aprecie la procedencia de llevar a cabo aquélla y sin que sea precisa la existencia de una previa declaración de invalidez permanente. Los trabajadores deberán seguir los procesos de recuperación cuya procedencia se determine; en el supuesto de negativa del trabajador a seguir el tratamiento prescrito, será de aplicación lo dispuesto en los números 1 y 2 del artículo 102 de esta Ley.

2. El Ministerio de Trabajo podrá reconocer en cada caso como beneficiarios de las medidas de recuperación a los trabajadores que pierdan el derecho a las prestaciones por invalidez por ser declarados responsables de dicha situación.

3. Declarada la existencia de una invalidez permanente por las Comisiones Técnicas Calificadoras, previstas en el artículo 144, podrá reconocerse por las mismas la procedencia de prestaciones recuperadoras en las condiciones que se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1974-07-21.

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