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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 145. Prescripción de las sanciones.

Artículo 145 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. · BOE-A-2023-15135

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-30.

Texto consolidado

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por infracciones graves, a los tres años, y las impuestas por infracciones leves a los dos años, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza en vía administrativa la resolución por la que se impone la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-30.

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