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Real Decreto Vigente

Artículo 145. Depósito reglamentario.

Artículo 145 del Real Decreto 563/2010, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería. · BOE-A-2010-7333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

Texto consolidado

1. Previamente al despacho aduanero, en tanto se regulariza su situación, los artículos pirotécnicos y la cartuchería se almacenarán en depósitos reglamentariamente autorizados de acuerdo con el título III de este Reglamento, previstos con anterioridad por el suministrador o el receptor, y comunicados con la debida antelación a la Intervención Central de Armas y Explosivos de la Guardia Civil.

2. Si por cualquier circunstancia, en cuanto a importación, exportación o tránsito, no llegan a cumplirse los plazos de despacho aduanero, y una vez declarado el abandono definitivo de las materias en el expediente tramitado al efecto, la mercancía en cuestión será entregada a la Delegación del Gobierno correspondiente. Si esta Delegación transfiriese dicha mercancía al sector privado deberán cumplirse los trámites y requisitos previstos en las Ordenanzas de aduanas sobre enajenación de mercancías abandonados. En caso de tratarse de munición de guerra la mercancía será entregada al Ministerio de Defensa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-09.

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