Artículo 145. Candidaturas.
Artículo 145 del Real Decreto 1482/2001, de 27 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Mediadores de Seguros Titulados y de su Consejo General. · BOE-A-2002-1370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-25.
Texto consolidado
Los miembros del Pleno del Consejo General, que reúnan los requisitos exigidos, podrán optar a su elección como Presidente, Vicepresidente, Tesorero-Contador o Vocales de la Comisión Permanente. Para ello será precisa su proclamación previa como candidatos, con una antelación mínima de quince días a la fecha de celebración de las elecciones. A tal efecto, las candidaturas podrán ser completas y, en todo caso, deberán ser suscritas por un mínimo de 10 miembros del Pleno del Consejo General, siendo realizada la proclamación por la Comisión Permanente, previa la aceptación de los candidatos y debiendo acompañarse la relación de los mismos a la citación para el Pleno en que hayan de efectuarse las elecciones.
Al formular las candidaturas deberá tenerse presente que si el candidato a Presidente es agente, el Vicepresidente deberá ser corredor y viceversa.