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Ley Vigente

Artículo 145. Profesional de referencia.

Artículo 145 de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears. · BOE-A-2019-5578

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

Texto consolidado

1. Cuando un niño, niña o adolescente sea declarado en desamparo o en guarda, se le asignará un técnico o técnica de la entidad pública competente, que será su referente hasta el cese de la medida de protección que tenga impuesta. El cambio de medida de protección no implica el cambio de técnico o técnica referente.

2. El profesional de referencia tiene que ajustar su actuación a la ética profesional y al código deontológico de aplicación. Procurará el entendimiento con todas las partes por el bien supremo del interés de la persona menor de edad. En caso de discrepancias entre el profesional y las familias o con la persona menor de edad en cuanto a las actuaciones que se desarrollen se puede acudir a la mediación para la protección infantil que prevé esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-05-28.

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