Artículo 145. Medidas provisionales de la inspección.
Artículo 145 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-22.
Texto consolidado
Se podrán adoptar medidas provisionales por la Inspección de Deporte ante la existencia de riesgo inminente y de perjuicio grave para los usuarios en el ámbito de deporte, con objeto de preservar la salud y seguridad de estos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.