Artículo 145. Actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a inspección.
Artículo 145 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187
Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Serán objeto de vigilancia, inspección y control ambiental, todas las actividades, actuaciones e instalaciones desarrolladas y radicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de esta ley.
2. En particular, se someterán a inspección, vigilancia y control las actividades, actuaciones e instalaciones sujetas a evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental, autorización de producción y gestión de residuos y autorización de emisiones a la atmósfera con los siguientes objetivos:
a) Comprobar que las actividades, actuaciones e instalaciones se realicen según las condiciones en que se hubiere autorizado o aprobado su realización.
b) Analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación, así como de las de protección ambiental que se hayan fijado en los distintos actos de control e intervención administrativa previa.