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Ley Vigente

Artículo 145. Sanción de multa.

Artículo 145 de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias. · BOE-A-2023-13537

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

Texto consolidado

1. La imposición de sanciones deberá garantizar, en cualquier circunstancia, que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el cumplimiento de las normas infringidas. Sobre esta base, las infracciones serán sancionadas con multa comprendida entre los siguientes importes máximos y mínimos:

a) Para las infracciones leves, multa comprendida entre 150 y 10.000 euros, en los grados que se indican, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido:

– Grado mínimo: entre 150 y 3.000 euros.

– Grado medio: entre 3.001 y 7.000 euros.

– Grado máximo: entre 7.001 y 10.000 euros.

b) Para las infracciones graves, multa comprendida entre 10.001 y 100.000 euros, en los grados que se indican, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido:

– Grado mínimo: entre 10.001 y 30.000 euros.

– Grado medio: entre 30.001 y 70.000 euros.

– Grado máximo: entre 70.001 y 100.000 euros.

c) Para las infracciones muy graves, multa comprendida entre 100.001 y 1.000.000 euros, en los grados que se indican, pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido:

– Grado mínimo: entre 100.001 y 300.000 euros.

– Grado medio: entre 300.001 y 650.000 euros.

– Grado máximo: entre 650.001 y 1.000.000 euros.

2. La imposición de sanciones deberá garantizar, en cualquier circunstancia, que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el cumplimiento de las normas infringidas.

3. El beneficio ilícito se calculará, cuando no pueda ser determinado exactamente, con criterios estimativos e incluirá el aumento de ingresos y el ahorro de gastos que haya supuesto directa o indirectamente la infracción sin descontar multas, perjuicios de los comisos o cierres, ni las cantidades que por cualquier concepto haya tenido que abonar el responsable a la Administración o a las personas consumidoras y usuarias como consecuencia de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-11.

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