Artículo 145. Caducidad.
Artículo 145 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2023-14347
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-16.
Texto consolidado
Transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, con los requisitos y efectos previstos en el artículo 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.