Artículo 145. Infracciones muy graves.
Artículo 145 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
Son infracciones muy graves en materia de actividades marítimas:
a) Ejercer la actividad sin la autorización preceptiva.
b) Obtener la autorización de centro náutico o academia náutica o de inmersión basándose en documentación o información falsa.
c) Desobedecer, oponer resistencia o hacer obstrucción al personal que ejerce tareas de inspección y control, de forma que impida el ejercicio de la actividad.
d) Falsificar la información o los datos de formalización obligatoria referentes a las actividades marítimas reguladas por la presente ley y por la normativa de desarrollo.
e) Cometer una segunda infracción grave de la misma naturaleza de una primera en el plazo de un año, siempre que la primera infracción haya sido declarada así por resolución firme.