Artículo 145. Beneficiarios de la expropiación.
Artículo 145 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. · BOE-A-2002-2286
Atención: Ley 15/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la ejecución del planeamiento de ordenación territorial y urbanística mediante la forma de gestión directa por el sistema de expropiación con concesionario privado, el adjudicatario tendrá, en todo caso, la condición de beneficiario de la expropiación.
2. En la ejecución de los Proyectos de Interés Regional, podrán ser beneficiarios de la expropiación:
a) Los organismos y entes públicos, incluso de carácter consorcial, así como las sociedades públicas que sean directamente promotores o reciban de la Administración promotora la encomienda de la ejecución.
b) Los particulares, promotores y las entidades urbanísticas colaboradoras constituidas entre éstos y la Administración actuante.