Artículo 145. Auditoría de cuentas.
Artículo 145 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. · BOE-A-2020-615
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-29.
Texto consolidado
Las sociedades cooperativas pequeñas deberán someter a auditoría externa las cuentas anuales y el informe de gestión en los términos establecidos por la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo.
En los demás casos, la sociedad cooperativa pequeña deberá auditar sus cuentas cuando lo acuerde la asamblea general por mayoría de las personas socias presentes y representadas o siempre que lo solicite una persona socia. En este último supuesto, los gastos originados como consecuencia de la citada auditoría serán sufragados según la regulación estatutaria.