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Ley Vigente

Artículo 145. Sanciones en materia de pesca recreativa.

Artículo 145 de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia. · BOE-A-2009-805

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

Texto consolidado

1. Las infracciones reguladas en la presente ley en materia de pesca recreativa se sancionarán, según su carácter, conforme a los criterios siguientes:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 30 a 150 euros.

b) Las infracciones graves, con multa de 151 a 3.000 euros.

c) Las infracciones muy graves, con multa de 3.001 a 18.000 euros.

2. Las infracciones graves o muy graves, además de con la multa correspondiente, podrán ser sancionadas con una o varias sanciones accesorias recogidas en el artículo 139.1º, letra d), por un periodo máximo de tres años para el caso de las infracciones graves y de cinco años en el caso de las muy graves, y en la letra f).

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-12-16.

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