Artículo 145. Suspensión y revocación del reconocimiento de los órganos de gestión.
Artículo 145 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de un órgano de gestión, la consejería competente en materia agraria formulará una advertencia en orden a la subsanación del incumplimiento.
2. En caso de persistir el incumplimiento o si se comprueba la concurrencia de mala fe o de perjuicios a los productores u operadores afectados o al interés público, la consejería competente en materia agraria resolverá, previa la tramitación del correspondiente procedimiento, la suspensión del órgano de gestión y, en su caso, la revocación de su reconocimiento.