Artículo 144. Financiación de los órganos de gestión.
Artículo 144 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de sus fines, los órganos de gestión podrán contar con los recursos siguientes:
a) Las cuotas que habrán de abonar sus inscritos por los conceptos e importes o porcentajes que se determinen en sus propias normas reguladoras, de acuerdo con los límites que las disposiciones específicas establezcan.
b) Las subvenciones que puedan recibir de las Administraciones Públicas.
c) Las rentas y productos de su patrimonio.
d) Las donaciones, legados y demás ayudas que puedan percibir.
e) Los rendimientos por la prestación de servicios.
f) Cualquier otro recurso que les corresponda percibir.