Artículo 144. Acreditación del personal supervisor.
Artículo 144 del Real Decreto 929/2020, de 27 de octubre, sobre seguridad operacional e interoperabilidad ferroviarias. · BOE-A-2020-13115
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-10-31.
Texto consolidado
1. El personal que desarrolle funciones de supervisión estará obligado a identificarse cuando actúe ante terceros mediante la correspondiente acreditación expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, conforme a un modelo publicado mediante resolución del Director de la Agencia.
2. Las acreditaciones deberán acompañarse de la correspondiente orden de actuación.
3. Deberá notificarse a la entidad supervisada cualquier cambio en la composición del equipo supervisor designado en la correspondiente orden de actuación.