Artículo 144. Sujetos pasivos y responsables del Impuesto.
Artículo 144 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Sujetos pasivos y responsables del Impuesto.
1. En las importaciones de bienes el sujeto pasivo es la persona física o jurídica, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que realicen dichas importaciones.
2. Se consideran importadores:
1.º Los destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos, o bien, consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de los bienes.
2.º Los viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de las islas Canarias.
3.º Los propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los apartados 1.º y 2.º precedentes.
4.º En defecto de los anteriores, las personas físicas o jurídicas que tengan la posesión de las mercancías importadas.
3. Serán responsables solidarios o subsidiarios del tributo, los sujetos y entidades que se mencionan en el apartado 2 del artículo 47, con las limitaciones establecidas en el apartado 3 del mismo artículo.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.