Artículo 144.
Artículo 144 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.
Texto consolidado
Los aprovechamientos de terrenos comunales de cultivo se realizarán en tres modalidades diferentes:
a) Aprovechamientos vecinales prioritarios.
b) Aprovechamientos vecinales de adjudicación directa.
c) Explotación directa por la Entidad local o adjudicación mediante subasta pública.
Las Entidades locales realizarán el proceso de adjudicación de los aprovechamientos de terrenos de cultivo, aplicando sucesivamente estas modalidades en el orden señalado.