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Ley Foral Vigente

Artículo 143.

Artículo 143 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

Texto consolidado

1. En las subastas de aprovechamientos comunales podrán celebrarse segundas y, en su caso, terceras subastas, con la rebaja, respectivamente, del 10 y 20 por 100 del tipo inicial de tasación, si quedasen desiertas. Asimismo, podrán adjudicarse directamente el aprovechamiento por precio no inferior al tipo de licitación de la última subasta realizada, cuando ésta hubiese quedado desierta.

2. Las subastas de aprovechamientos comunales deberán anunciarse en el «Boletín Oficial de Navarra» y en uno o más diarios de los que se publican en la Comunidad Foral, con una antelación de quince días naturales, al menos, a la fecha en que hayan de celebrarse.

3. No obstante, para la celebración de segundas y terceras subastas de aprovechamientos de cultivo o de pastos bastará que se anuncien en el tablón de anuncios de la Entidad local con cinco días de antelación, al menos, de la fecha en que cada una de ellas vaya a celebrarse.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1990-10-01.

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