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Ley Vigente

Artículo 144. Competencia.

Artículo 144 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia. · BOE-A-2018-1750

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

Texto consolidado

1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en la presente ley corresponderá:

a) A la persona titular de la Dirección de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia para los supuestos de infracciones leves sancionadas con cuantías inferiores a 10.000 euros.

b) A la persona titular de la Presidencia de la entidad pública empresarial Puertos de Galicia para las restantes infracciones leves.

c) A la persona titular de la consejería competente en materia de puertos, a propuesta de Puertos de Galicia en el ámbito de sus competencias, en los casos de infracciones graves.

d) Al Consejo de la Xunta de Galicia, a propuesta de Puertos de Galicia en el ámbito de sus competencias, en los casos de infracciones muy graves.

2. Estos límites sobre atribuciones de competencia, así como la cuantía de las multas, podrán ser actualizados o modificados por el Consejo de la Xunta de Galicia.

3. Corresponderá a la persona titular de la Dirección de la entidad pública empresarial la incoación de los expedientes sancionadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-06-14.

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