Artículo 144. Adjudicación de los bienes comunicados.
Artículo 144 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.
Texto consolidado
1. En la adjudicación de los bienes comunicados se observarán las reglas siguientes:
a) En primer lugar, se adjudicarán al cónyuge viudo en pago de su haber, raíces troncales de su procedencia.
b) Si éstos no bastaren, se completará su haber con muebles y raíces no troncales.
c) Sólo cuando los bienes de las dos reglas anteriores no sean bastantes, se acudirá a la raíz troncal del cónyuge premuerto.
2. Para determinar el haber del cónyuge viudo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 138.