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Ley Vigente

Artículo 144. Adjudicación de los bienes comunicados.

Artículo 144 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco. · BOE-A-2015-8273

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

Texto consolidado

1. En la adjudicación de los bienes comunicados se observarán las reglas siguientes:

a) En primer lugar, se adjudicarán al cónyuge viudo en pago de su haber, raíces troncales de su procedencia.

b) Si éstos no bastaren, se completará su haber con muebles y raíces no troncales.

c) Sólo cuando los bienes de las dos reglas anteriores no sean bastantes, se acudirá a la raíz troncal del cónyuge premuerto.

2. Para determinar el haber del cónyuge viudo se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 138.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-10-03.

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