Artículo 144. Inspección y control.
Artículo 144 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.
Texto consolidado
1. La administración competente en la gestión del transporte ferroviario se encargará de inspeccionar y controlar del cumplimiento de la normativa ferroviaria, y podrá recabar cuanta información se estime necesaria a tal fin.
2. Las empresas ferroviarias vendrán obligadas a facilitar al personal de la inspección el acceso a sus instalaciones y al material móvil para el ejercicio de sus funciones.
3. Las actas y las diligencias tienen naturaleza de documento público y hacen prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos que motivan su formalización.