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Ley Vigente

Artículo 144. Inspección y control.

Artículo 144 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. · BOE-A-2014-7536

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

Texto consolidado

1. La administración competente en la gestión del transporte ferroviario se encargará de inspeccionar y controlar del cumplimiento de la normativa ferroviaria, y podrá recabar cuanta información se estime necesaria a tal fin.

2. Las empresas ferroviarias vendrán obligadas a facilitar al personal de la inspección el acceso a sus instalaciones y al material móvil para el ejercicio de sus funciones.

3. Las actas y las diligencias tienen naturaleza de documento público y hacen prueba, salvo que se acredite lo contrario, de los hechos que motivan su formalización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-29.

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