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Ley Vigente

Artículo 144. Causas de extinción de la responsabilidad.

Artículo 144 de la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia. · BOE-A-2012-5596

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

Texto consolidado

Las causas de extinción total o parcial, según proceda, de la responsabilidad disciplinaria son las siguientes:

a) Cumplimiento de la sanción.

Las normas de desarrollo de la presente ley y las que puedan dictar las federaciones y entidades deportivas no podrán prever efecto adicional de ningún tipo para los deportistas que hubiesen cumplido su sanción.

b) Prescripción de la infracción.

Los términos de la prescripción de la infracción son los previstos en el artículo siguiente.

c) Colaboración en la detección, localización y puesta a disposición de los organismos competentes de las personas o los grupos organizados que suministren, faciliten o proporcionen el uso de sustancias o la utilización de métodos prohibidos en el deporte por ser causantes de dopaje. En este caso la extinción será parcial.

Los términos de la extinción serán los previstos con carácter general en el artículo 101 y concordantes para las infracciones disciplinarias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-04-14.

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