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Ley Vigente

Artículo 144. Infracciones leves.

Artículo 144 de la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la actividad física y del deporte del País Vasco. · BOE-A-2023-10639

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

Texto consolidado

Se considerarán infracciones leves:

a) Las conductas descritas en el artículo anterior cuando impliquen una gravedad menor en atención a los medios empleados, los resultados producidos, la intencionalidad y cualesquiera otras circunstancias análogas.

b) La falta de respeto de las espectadoras o de los espectadores, deportistas y personas usuarias de las instalaciones deportivas y de actividad física cuando no produzca una alteración del orden público.

c) El descuido o abandono en la conservación y cuidado de las instalaciones deportivas y de actividad física y en el mobiliario o equipos.

d) El incumplimiento leve de las obligaciones de transparencia establecidas en esta ley.

e) La realización de actos o las manifestaciones de desconsideración hacia árbitras y árbitros o juezas y jueces, técnicas y técnicos, autoridades deportivas, deportistas y cualesquiera otras personas que intervienen en las actividades deportivas.

f) Las protestas reiteradas a las árbitras y árbitros o juezas y jueces durante la celebración de las competiciones deportivas.

g) La falta de colaboración con la labor inspectora, siempre que no se haya tipificado como infracción grave o muy grave.

h) El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con el Registro de Entidades Deportivas del País Vasco.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-04-19.

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