Artículo 144. Derecho supletorio.
Artículo 144 de la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima. · BOE-A-2014-7877
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-25.
Texto consolidado
En todo lo no previsto en el presente capítulo será de aplicación lo dispuesto en la Ley Hipotecaria.