Artículo 144.
Artículo 144 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
1. Las certificaciones de todos los actos oficiales, resoluciones y acuerdos de la Corporación, Comisión de Gobierno, Comisiones Informativas y autoridades, así como las copias y certificados de los libros y documentos que en las distintas dependencias existan, se expedirán siempre por el Secretario, salvo precepto legal expreso que disponga otra cosa.
2. Estas certificaciones podrán ser solicitadas, mediante instancia, por las personas a quienes interesen, y reclamadas de oficio por las autoridades, Tribunales, Organismos o funcionarios públicos que tramiten expedientes o actuaciones en que deban surtir efecto.