Artículo 143.
Artículo 143 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de reforma de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias · BOE-A-1990-23140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-21.
Texto consolidado
Todos los ciudadanos tienen derecho a obtener copia y certificaciones acreditativas de los acuerdos de los órganos de gobierno y administración municipal y de sus antecedentes, así como consultar los archivos y registros en los términos que disponga la legislación de desarrollo del artículo 105.b) de la Constitución. La denegación o limitación de este derecho, en todo cuanto afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos o la intimidad de las personas, deberá verificarse mediante resolución motivada.