Artículo 144. Cuota tributaria.
Artículo 144 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.
Texto consolidado
La cuota íntegra de la tasa por ocupación del dominio público con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por el tiempo de ocupación previsto.
Concepto
Importe del metro por día
-
Euros
Importe del metro por mes
-
Euros
Importe del metro por año
-
Euros
Depósito de objetos y materiales utilizados en la manipulación de mercancías, suministro o avituallamiento a buques, embarques y desembarques de pasajeros, equipajes y vehículos.
0,1400
3,7400
41,2100
Depósito de materiales de construcción, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas.
0,1700
4,7000
51,2300
Depósito de utensilios de pesca.
0,1200
3,3400
36,4600
Depósito de aparatos de venta automática y ocupación del dominio público portuario con sillas, mesas, tribunas, tarimas y otros bienes muebles similares.
0,3200
8,6900
94,7800
Depósito de objetos y materiales utilizados en la prestación de cualquier otro servicio o actividad.
0,1500
4,1900
45,7400