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Ley Vigente

Artículo 144. Cuota tributaria.

Artículo 144 de la Ley 10/2019, de 23 de diciembre, de puertos y de transporte en aguas marítimas y continentales. · BOE-A-2020-443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

Texto consolidado

La cuota íntegra de la tasa por ocupación del dominio público con bienes muebles destinados a la prestación de servicios portuarios específicos o al desarrollo de actividades económicas se determina multiplicando las cuantías fijas de la tarifa incluidas en el siguiente cuadro por la superficie de dominio público portuario ocupada y por el tiempo de ocupación previsto.

Concepto

Importe del metro por día

-

Euros

Importe del metro por mes

-

Euros

Importe del metro por año

-

Euros

Depósito de objetos y materiales utilizados en la manipulación de mercancías, suministro o avituallamiento a buques, embarques y desembarques de pasajeros, equipajes y vehículos.

0,1400

3,7400

41,2100

Depósito de materiales de construcción, vallas, puntales, caballetes, andamios y otras instalaciones análogas.

0,1700

4,7000

51,2300

Depósito de utensilios de pesca.

0,1200

3,3400

36,4600

Depósito de aparatos de venta automática y ocupación del dominio público portuario con sillas, mesas, tribunas, tarimas y otros bienes muebles similares.

0,3200

8,6900

94,7800

Depósito de objetos y materiales utilizados en la prestación de cualquier otro servicio o actividad.

0,1500

4,1900

45,7400

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-01.

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