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Ley Vigente

Artículo 144. Medidas de ejecución forzosa.

Artículo 144 de la Ley 1/2026, de 20 de febrero, Universitaria para Andalucía. · BOE-A-2026-6643

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

Texto consolidado

Para la ejecución forzosa de las medidas de cierre o cese de actividades adoptadas en resolución o como medidas provisionales, en virtud de lo dispuesto en esta ley, podrán imponerse por la Consejería competente en materia de universidades multas coercitivas entre 600 y 1.200 euros por cada día de incumplimiento, sin perjuicio de acudir a otros medios, incluida la compulsión sobre las personas, de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 a 104 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-26.

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