Artículo 144. Principios de actuación.
Artículo 144 del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña. · DOGC-f-2003-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-21.
Texto consolidado
Para la coordinación y la eficacia administrativas, la Administración de la Generalidad y los entes locales de Cataluña tienen que adecuar su actuación a los principios siguientes:
a) La lealtad institucional con respecto al ejercicio de las competencias que corresponden a las otras administraciones.
b) La información recíproca, principalmente cuando la actividad desplegada puede tener una especial incidencia en el ámbito competencial de otras administraciones.
c) La cooperación, la colaboración y la asistencia recíprocas para el mejor cumplimiento de las funciones que corresponden a las otras administraciones. Este deber es extensivo al envío de los documentos presentados por los ciudadanos ante cualquier administración a la administración competente en razón de la materia.