Artículo 144. Comisión de servicios.
Artículo 144 del Acuerdo 111/2020, de 30 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Valladolid. · BOE-A-2021-909
Atención: Acuerdo 111/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. A petición de otra Universidad u organismo público el Rector, previo informe del Departamento correspondiente, podrá conceder comisiones de servicio al profesorado de cuerpos docentes por un curso académico, renovable por una sola vez, salvo acuerdo expreso y motivado del Consejo de Gobierno para cada curso académico. La retribución de los Profesores en situación de comisión de servicios siempre correrá a cargo de la Universidad u organismo receptor.
2. Asimismo, en casos excepcionales, la Universidad podrá recabar la colaboración en comisión de servicios de funcionarios de cuerpos docentes procedentes de la misma o de otra Universidad, para el desempeño temporal de funciones especiales vinculadas a la implantación o reestructuración de nuevas titulaciones o Centros, o para la realización de tareas académicas que, por causa de su mayor volumen temporal u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los profesores que las tengan asignadas. Dichas comisiones de servicio se extinguirán cuando desaparezcan las circunstancias que las justificaron y, en todo caso, no superarán los dos años salvo acuerdo explícito del Consejo de Gobierno.