Artículo 143. Competencia para el reconocimiento y denegación de compatibilidades.
Artículo 143 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales. · BOE-A-2006-839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-24.
Texto consolidado
La competencia para la autorización, el reconocimiento o denegación de compatibilidades con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Administración de Justicia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-26773.