Artículo 143. Ocupación temporal de terrenos a favor del contratista.
Artículo 143 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. · BOE-A-2001-19995
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-26.
Texto consolidado
Cuando el contratista solicite incoación de expediente de ocupación temporal de terrenos a su favor en los supuestos previstos en el artículo 108 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, serán de cuenta del contratista por tal concepto cuantos gastos e indemnizaciones se produzcan.
Más artículos de Real Decreto 1098/2001
- ← Artículo 142. Incidencias en la ejecución y autorizaciones y licencias.
- → Artículo 144. Programa de trabajo a presentar por el contratista.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.