Artículo 143. Finalidad de los programas municipales de municipio seguro.
Artículo 143 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia. · BOE-A-2024-2663
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-31.
Texto consolidado
1. Los programas municipales de municipio seguro tienen por finalidad crear espacios urbanos libres de violencia y de acoso sexual y por razón de sexo para facilitar su utilización en igualdad por parte de las mujeres y hombres.
2. Para diseñar y ejecutar estos programas, se tendrán en cuenta las necesidades especiales de las familias con hijos e hijas menores, de las mujeres con movilidad reducida y de las mujeres mayores.
3. Los programas municipales de municipio seguro podrán ser elaborados voluntariamente por un ayuntamiento o varios ayuntamientos coordinados para ello, o a través de los órganos de un área metropolitana, de una mancomunidad de municipios o de un consorcio local constituido por los ayuntamientos implicados.
4. Los programas municipales de municipio seguro estarán sujetos a una revisión permanente orientada a lograr un mayor alcance y una mejor eficacia.
5. Se fomentará la creación de mesas de coordinación interinstitucional de municipio seguro.
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