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Ley Vigente

Artículo 143. Contenido.

Artículo 143 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura. · BOE-A-2015-4102

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

Texto consolidado

El estudio de viabilidad deberá contemplar, al menos, los siguientes extremos:

a) Grado de división, dispersión y situación jurídica de las parcelas, en relación con las explotaciones agrarias en actividad en la zona.

b) Descripción de los recursos naturales, con referencia especial a las tierras abandonadas o con aprovechamientos inadecuados.

c) Relación de áreas de especial importancia por su valor geológico, paisajístico y ambiental. Asimismo, se enumerarán los bienes de interés cultural, histórico y/o artístico que puedan resultar afectados por la concentración parcelaria.

d) Valoración de las posibilidades de establecer una nueva ordenación de explotaciones con dimensiones suficientes y estructuras adecuadas a través de la concentración parcelaria.

e) Proyecto Básico.

f) Plan de desarrollo de la zona a concentrar.

g) Determinación del grado de aceptación social de las medidas transformadoras previstas.

h) Evaluación económica y financiera de las inversiones necesarias.

i) Superficie y características que en la zona hayan de tener las unidades mínimas de explotación.

j) Estudio de impacto ambiental de los trabajos inherentes al proceso concentrador.

k) Descripción de las explotaciones agrarias, teniendo en cuenta las superficies llevadas por cada una de ellas en las distintas formas de tenencia, sus orientaciones productivas y el nivel de viabilidad económica, con posterior agrupación y análisis de su conjunto.

l) Examen detallado y valoración de las proposiciones de reglas o actuaciones de iniciativas que, en su caso, hubieran propuesto los solicitantes de la concentración como condicionante de la propia solicitud.

m) Aquellos otros que se estimen de suficiente entidad como para ser objeto de valoración objetiva a la hora de decidir el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, mediante Decreto, la declaración de la utilidad pública e interés social de la concentración de la zona, así como su urgente ejecución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-26.

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