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Ley Derogada

Artículo 143. Ejecución de resoluciones.

Artículo 143 de la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2010-11187

Atención: Ley 5/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las resoluciones administrativas que impongan el deber de realizar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales serán objeto de ejecución forzosa en caso de incumplimiento, previo apercibimiento al operador. Dicha ejecución podrá ser instada por los interesados.

2. La Administración podrá ejecutar a costa del sujeto obligado las resoluciones que no sean cumplidas voluntariamente por éste, especialmente cuando el daño medioambiental sea grave o la amenaza de daño inminente, así como exigir por la vía de apremio y de conformidad con la normativa reguladora de los procedimientos ejecutivos el reintegro de los gastos que dicha ejecución produzca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-24.

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