Artículo 143. Depósito de bienes muebles.
Artículo 143 de la Ley 4/2026, de 24 de marzo, de Patrimonio Cultural de Andalucía. · BOE-A-2026-9798
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2027-04-07.
Texto consolidado
La Consejería competente en materia de patrimonio cultural podrá aceptar el depósito voluntario de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural de Andalucía en las condiciones establecidas por la legislación en materia de museos.